¿Cómo y por qué registrar tu marca en Colombia?

Las marcas permiten identificar productos y servicios en el mercado y atribuirles a estos un origen empresarial determinado. En este sentido, el registro de marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) resulta indispensable, en primera medida para que su titular se haga efectivamente propietario del signo y, además de esto, para diferenciar en el mercado sus productos y/o servicios de los de sus competidores.

De acuerdo con esto, el registro de marca resulta ser una herramienta indiscutible de competitividad, así como el primer paso de posicionamiento y reconocimiento de la trayectoria de un empresario en el mercado.

A partir del registro, el solicitante de un signo adquiere el derecho de exclusividad sobre la marca, es decir, será el único legalmente legitimado para usar la marca en el mercado, así como para prohibir el uso de esta por parte de terceros que no se encuentren autorizados.

Si bien algunos empresarios inician su actividad identificándola con un signo determinado, sin registrarlo previamente, es altamente recomendable el registro de este en cualquier etapa de su uso, a pesar de que los riesgos legales se hagan mayores con el trascurrir del tiempo.

El registro de marcas que se adelantan en Colombia tendrá efecto únicamente dentro del territorio colombiano. De acuerdo con el principio de territorialidad que rige el derecho marcario, los derechos derivados del registro se circunscriben al territorio dentro del cual fueron concedidos.

¿Cuál es la vigencia de una marca en Colombia?

El registro de una marca tendrá una duración de diez (10) años contados a partir de la fecha de su concesión, sin embargo, en caso de ser interés de su titular, este podrá solicitar la renovación del registro por periodos sucesivos de diez años, configurándose de esta manera un derecho a perpetuidad, por lo cual, las marcas se posicionan como uno de los bienes intangibles más importantes para los empresarios o actores del mercado.

El término señalado por la norma comunitaria para adelantar el trámite de renovación de una marca es dentro de los seis meses anteriores a la expiración del registro o dentro del plazo de gracia de seis meses, contados a partir de la fecha de vencimiento del registro. En este último evento, el titular deberá pagar un recargo a la tasa administrativa de renovación, establecido por la SIC en cada anualidad.

¿El registro que se adelanta ante la Cámara de Comercio otorga el derecho sobre la marca?

Es común pensar, de manera equivoca, que mediante el registro mercantil que adelantan los comerciantes ante la Cámara de Comercio de su circunscripción, en el cual se elige una denominación o razón social, se adquiere un derecho de exclusividad sobre este a título de marca.

El registro mercantil, llevado por las Cámaras de Comercio, permite a los empresarios ejercer cualquier actividad comercial y acreditar públicamente su calidad de comerciante. A diferencia de este, el registro de marca que es administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio otorga el derecho de uso exclusivo sobre un signo para identificar productos y servicios en el mercado.

Si bien, las personas jurídicas tienen un nombre, como atributo de su personalidad, este no puede confundirse con las marcas, las cuales solo surgen a la vida jurídica cuando son concedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, luego de superar el trámite administrativo de solicitud.

De este modo, es necesario aclarar de manera enfática que la denominación o razón social de una persona jurídica no es un bien de Propiedad Industrial como sí lo son las marcas, lemas, enseñas y nombres comerciales.

¿Cómo saber si el signo que he utilizado en el mercado no ha sido registrado como marca por un tercero?

Como se ha señalado anteriormente, el derecho de marca sobre un signo solo se adquiere con su concesión por parte de la Oficina competente, es nuestro caso la Superintendencia de Industria y Comercio. En este sentido, su uso no otorga a su titular un derecho previo para la obtención de su registro.

Es altamente aconsejable que, de manera previa a iniciar una solicitud de registro de una marca, se realice una búsqueda de antecedentes marcarios, esto con el fin de determinar el estado del signo de interés en el Registro de Propiedad Industrial.

Mediante esta búsqueda se podrá determinar si en el momento en que se va a adelantar la solicitud de registro de un signo, se encuentran signos semejantes o idénticos previamente registrados que motiven a la Superintendencia de Industria y Comercio a negar el signo pretendido con base en un posible riesgo de confusión o asociación.

Adicionalmente, se estudia el signo de interés en sí mismo, esto es, su conformación verbal, gráfica, figurativa, así como la disposición de sus elementos, con el fin de determinar si se encuentra incurso en alguna de las causales de irregistrabilidad que consagra la Decisión 486 de 2000.

Este estudio previo nos permite prever un posible riesgo de negación y, en este sentido, poder tomar decisiones anteriores a la solicitud, las cuales ahorraran tiempo y dinero a su solicitante.

 ¿Cómo presentar el trámite de registro?

La Superintendencia de Industria y Comercio ofrece dos opciones para los usuarios de propiedad industrial con la finalidad de solicitar y obtener el registro de sus marcas y demás signos distintivos. Uno de estas, es la presentación en físico de la solicitud que se realiza directamente en las instalaciones de la oficina mediante el diligenciamiento de formularios destinados para el respectivo trámite.

La otra opción consiste en presentar la solicitud de registro de forma electrónica mediante la Oficina Virtual de Propiedad Industrial (SIPI). Este sistema permite a los usuarios presentar todos los tramites de signos distintivos mediante su propio usuario, el cual estará vinculado a la totalidad de solicitudes o tramites que se adelanten ante la Delegatura para la Propiedad Industrial.

La modalidad de presentación electrónica resulta más beneficiosa para los solicitantes, no solamente por la facilidad e inmediatez que proporciona la plataforma, sino porque el valor de las tasas administrativas pagaderas a la Superintendencia de Industria y Comercio por la solicitud de registro de la marca, así como por los demás tramites que se requieren adelantar antes, durante y después de este procedimiento, son más económicas que las llamadas a pagar por un usuario que presenta sus trámites en físico.

 ¿Cuál es el paso a seguir para registrar mi marca?

En Mateus Carlier estamos para asesorarlo desde el inicio en el registro y protección de su marca. Nos encargamos de acompañarlo desde el proceso de selección de su marca, realizamos la búsqueda de antecedentes marcarios y conversamos con usted la posibilidad de registro y lo guiamos en la toma de decisiones, así como lo representamos y asesoramos en todo el trámite de solicitud de registro ante la SIC hasta la obtención de su registro.

Contáctenos a través de nuestros canales para iniciar su proceso de registro.

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