¿Estamos preparados para que reviva el recurso de reposición en trámites de propiedad industrial en Colombia?

Ante la Sección Primera del Consejo de Estado cursa una demanda de nulidad por inconstitucionalidad en contra de los parágrafos de los artículos 19 y 20 del Decreto 4886 de 2011.

Mediante el Decreto 4886 de 2011 el Presidente de la República modificó la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y determinó las funciones de sus dependencias. Por su parte, los artículos 19 y 20 del Decreto establecen las funciones de la Dirección de Signos Distintivos y de la Dirección de Nuevas Creaciones, respectivamente, direcciones que componen la Delegatura para la Propiedad Industrial de la SIC. Los parágrafos de estos artículos establecen:

 

PARÁGRAFO. Contra las decisiones que ponen fin a las actuaciones adelantadas por la Dirección de Signos Distintivos / Dirección de Nuevas Creaciones solo procede el recurso de apelación.

 

Para recordar rápidamente, la Dirección de Signos Distintivos es la encargada, en entre otras funciones, de tramitar y decidir en primera instancia todas aquellas solicitudes de registro de marcas y lemas comerciales, de depósito de nombres y enseñas comerciales y de decidir las acciones de cancelación en contra de signos distintivos. También ostenta funciones en primera instancia tratándose de asuntos relativos a denominaciones de origen, aunque no su declaración de protección que está reservada al Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial.

Por su parte, la Dirección de Nuevas Creaciones está encargada, entre otras funciones, de tramitar todas las solicitudes de patente de invención y de tramitar y decidir todas las solicitudes de patentes de modelo de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados. La decisión sobre la concesión o negación de solicitudes de patente de invención está reservada al Superintendente de Industria y Comercio por delegación de la función presidencial, pero eso será tema de otra nota.

 

Los argumentos del demandante.

El demandante asegura que los parágrafos de los artículos 19 y 20 del Decreto 4886 de 2011 se encuentran en contravía del artículo 29, relativo al derecho al debido proceso, de los numerales 1 y 2 del artículo 150, relativos a las funciones del Congreso de la República, así como de los numerales 11 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política, relativos al ejercicio de la potestad reglamentaria por parte del Presidente de la República y a su facultad de modificar la estructura de Ministerios, Departamentos Administrativos y demás organismos administrativos nacionales.

En resumidas cuentas, en consideración del demandante, el Presidente de la República, de conformidad con las atribuciones constitucionales dadas a este y al Congreso de la República, no estaba facultado al momento de la expedición del Decreto 4886 de 2011, so pretexto de ejercer su función reglamentaria y modificar la estructura de la SIC, de eliminar el recurso de reposición que se encuentra consagrado en una Ley de la República (Ley 1437 de 2011 – CPACA). En efecto, indica el demandante, por regla general y según el Artículo 74, No. 1 del CPACA, en contra de actos administrativos procede el recurso de reposición.

 

El impacto de revivir el recurso de reposición en materia de propiedad industrial.

Más allá de la discusión jurídica de si los parágrafos de los artículos 19 y 20 demandados son inconstitucionales o no, o si más bien, vía la expedición del Decreto 4886 podía dejarse de lado el recurso de reposición en las decisiones dictadas por las Direcciones de Signos Distintivos y Nuevas Creaciones, las miradas deben estar presentes en qué ocurriría si la Sección Primera del Consejo de Estado llegara a dar la razón al demandante.

Solo en el año 2023 la SIC recibió 53.235 solicitudes de registro de marcas y lemas comerciales (vea aquí nuestra nota “Análisis de las cifras de solicitudes de registro de marcas en Colombia en 2023”). El funcionamiento de la SIC y la estructura orgánica y funcional de las dependencias que la componen en materia de propiedad industrial está dada bajo el presupuesto de que no es procedente el recurso de reposición en contra de las decisiones de las Direcciones de Signos Distintivos y Nuevas Creaciones.

Por su parte, los tiempos de decisión actuales tendrían mucho que ver en el impacto en caso de revivirse el recurso de reposición. Para tener una idea del impacto, teniendo en cuenta que existe a hoy únicamente la posibilidad de presentar un recurso de apelación, de conformidad con la información suministrada por la SIC, esta decidió en promedio en 2023 una solicitud de registro de marca en primera instancia sin oposición en 10,4 meses y con oposición en 12,9 meses.

Así las cosas, revivir el recurso de reposición implicaría varias cosas. Mientras se toman las medidas pertinentes para ello, sería de esperar un aumento considerable en los tiempos de decisión por parte de la Direcciones de Signos Distintivos y Nuevas Creaciones. Los recursos humanos y económicos de la SIC son limitados, por lo que se esperaría una redistribución interna de labores entre funcionarios, contratistas y colaboradores de la Delegatura para la Propiedad Industrial que permita atender igualmente los recursos de reposición. En otras palabras, más funciones y menos manos.

Por otra parte, el funcionamiento de dicha Delegatura está basado robustamente en las ayudas tecnológicas como el Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI), que presta un gran servicio al cliente externo e interno del sistema y no tiene mucho que envidiar a otros sistemas de otras oficinas del mundo. Revivir el recurso de reposición implicaría llevar a cabo las modificaciones necesarias al SIPI dirigidas a permitir presentar, tramitar y decidir recursos de reposición, seguramente tarea no fácil ni económica para la SIC.

El demandante podrá pensar que, si las normas demandadas son en efecto inconstitucionales, no hay justificación que valga y la SIC deberá tomar todas las medidas tendientes a minimizar el impacto de la decisión judicial. Sin embargo, se reitera, más allá de la legalidad en sentido amplio de los parágrafos demandados, revivir el recurso de reposición en asuntos de propiedad industrial pareciera traer en principio más obstáculos a los usuarios y en general a los actores del Sistema Nacional de la Propiedad Industrial en Colombia que oportunidades.

No se deja de lado que la posibilidad de poder presentar un recurso de reposición en contra de una decisión sobre el registro de una marca, una patente de modelo de utilidad o de un diseño industrial por ejemplo, puede llegar a resultar atractiva para el solicitante u opositor, quien podrá pensar “tenemos una oportunidad más para convencer a la oficina y salir victoriosos”. Sin embargo, las decisiones que toman las Direcciones de Signos Distintivos y Nuevas Creaciones no son de única instancia y el usuario cuenta hoy con el recurso de apelación para que sea revisada la decisión por parte del superior jerárquico, esto es el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial. Sin que esto pueda entenderse como un argumento a favor de lo que en los términos de la demanda podría llamarse “ilegalidad” o “inconstitucionalidad”, en nuestro criterio el usuario hoy de la SIC en materia de signos distintivos y nuevas creaciones valora más unos tiempos de decisión razonables y competitivos en la región que le permitan tomar decisiones empresariales, que la posibilidad de interponer un recurso adicional como es el recurso de reposición.

 

Las vías de “escape”.

Podrían evaluarse varías vías de escape. Una de ellas puede ser adelantarse a la posible decisión judicial de la Sección Primera del Consejo de Estado y pensar desde ya en una reorganización interna de la SIC en materia de propiedad industrial que le permita atender y gestionar los recursos de reposición, lo que necesariamente implica el gestionar más recursos de todo tipo, tarea para nada sencilla.

La segunda vía que nos llama mucho la atención, tal vez incluso más complicada que la anterior pero más eficiente a futuro y no imposible, es la vía legislativa. Se trata de pensar anticipadamente en asegurar la finalidad el Decreto 4886 de 2011 de eliminar el recurso de reposición en lo relativo a las decisiones de las Direcciones de Signos Distintivos y Nuevas Creaciones, lo cual puede realizarse mediante una Ley de la República, sin que ello implique un desconocimiento en lo absoluto de la normatividad comunitaria andina.

Esta oportunidad legislativa podría aprovecharse para establecer algunos asuntos que requieren también una atención en materia de propiedad intelectual en Colombia ya desde hace varios años y que serían muy interesantes de explorar, como la creación de una entidad autónoma de propiedad intelectual en el país, su autofinanciación mediante las tasas administrativas que recaude, la creación de una un juez especializado en propiedad intelectual o el establecimiento de la esperada nulidad administrativa, todos estos asuntos que merecen ser tratados en otras notas independientes a esta.

Por lo demás, el proceso judicial que se tramita bajo el radicado 11001-03-24-000-2020-00317-00, sigue su curso en la Sección Primera del Consejo de Estado, y serán de esperar sus resultas.

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