Del 6 al 14 de julio de 2023 se llevaron a cabo la sexagésima cuarta serie de reuniones de las Asambleas de los Estados miembros de la Organización Mundial para la Propiedad Intelectual (OMPI). El punto 15 del orden del día de las Asambleas se refirió al Sistema de Madrid. El objetivo de este punto era analizar el documento MM/A/57/1 que contenía las propuestas de modificación al Reglamento del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas. Dichas propuestas de modificación fueron elaboradas por el Grupo de Trabajo sobre el Desarrollo jurídico del Sistema de Madrid en su última sesión.
La Asamblea de la Unión de Madrid aprobó las modificaciones propuestas, algunas de las cuales entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2023 y otras el 1de noviembre de 2024 (Véase el documento MM/A/57/1). Dentro de las modificaciones aprobadas por la Asamblea se rescatan las siguientes.
En materia de denegaciones provisionales en la Regla 17, 2), vii) del Reglamento se introdujo un plazo mínimo de 2 meses para responder una denegación provisional, ya sea de oficio o basada en una oposición. Esta modificación pretende armonizar internacionalmente un plazo mínimo de respuesta a las denegaciones provisionales en beneficio de los usuarios del sistema. No obstante, esta modificación debe leerse en conjunto con la modificación introducida en la Regla 40, 8), según la cual las partes contratantes pueden seguir aplicando la redacción actual de algunas reglas, entre ellas la 17, 2), vii) hasta el 1 de febrero de 2025 o en una fecha posterior, siempre y cuando así lo señalen en una notificación a la Oficina Internacional antes del 1 de febrero de 2025. Para mayor certeza, se introdujo un pie de página a esta Regla 40, 8) modificada, en el sentido de aclarar que en la notificación que las partes contratantes remitan a la Oficina Internacional en dicho sentido, no deberá incluirse necesariamente la fecha en la que aplicarán las Reglas modificadas 17.2) v y (vii) y (vii) y 18.1) e.
Así las cosas, el ideal es que aquellas partes contratantes que a hoy cuenten con un plazo menor a 2 meses para responder las denegaciones provisionales, establezcan dicho plazo mínimo. No obstante, tendrán la posibilidad de notificar que no establecerán dicho plazo mínimo, sin la obligación de indicar una fecha en la cual lo realizarán, siempre y cuando dicha situación se notifique antes del 1 de febrero de 2025.
La misma Regla 17 se modificó en su apartado 2), viii), en el sentido de introducir la obligación para las partes contratantes de indicar en el contenido de la notificación de la denegación provisional, la fecha en que comienza y termina el plazo para responder una denegación provisional, cuando dicho plazo comience en una fecha distinta de la fecha en la que la Oficina Internacional transmita una copia de la notificación al titular o en la fecha de que el titular reciba dicha copia. Esta modificación pretende igualmente transmitir seguridad jurídica a los titulares de registros internacionales y en general a los usuarios del Protocolo de Madrid, quienes se ven enfrentados a múltiples legislaciones y en este sentido a múltiples plazos y formas de cálculo dependiendo de la parte contratante.
A propósito de estas modificaciones señaladas, debe prestarse especial atención a la modificación introducida en la Regla 18, 1), d), relativa a las notificaciones irregulares de denegación provisional, específicamente la no inscripción de la denegación provisional y sus consecuencias cuando no cumple, precisamente, con los requisitos establecidos en la Regla 17, 2, vii) a x).
Ahora bien, en la misma línea, se introdujo un nuevo párrafo en la Regla 17, el párrafo 7), mediante el cual se establece para las partes contratantes la obligación de notificar a la Oficina Internacional la duración del plazo para responder la denegación provisional (al que se refiere la Regla 17, 2), vii)) y la manera en que se calcula dicho plazo.
Por otra parte, cabe también rescatar la modificación a la conocida Regla 23 bis. Esta permite a una parte contratante remitir al titular del registro internacional comunicaciones por intermedio de la Oficina Internacional. La modificación se introdujo se refiere a no atar dicha posibilidad a la necesidad de que la legislación de la parte contratante no autorice a la oficina transmitir directamente al titular una comunicación relativa a un registro internacional. Así las cosas, a partir del primero de noviembre de 2023, fecha en la que entran a regir las modificaciones señaladas anteriormente, una parte contratante puede pedir a la Oficina Internacional la transmisión de una comunicación al titular del registro sin restricción alguna.
¿Cómo está Colombia como parte contratante del Protocolo de Madrid respecto de estas modificaciones?
En relación con la modificación de la Regla 17, 2), vii) del Reglamento que introdujo un plazo mínimo de 2 meses para responder una denegación provisional, Colombia seguramente hará uso de lo establecido en la modificación de la Regla 40, 8) mencionada. Así, lo mas probable es que notifique a la Oficina Internacional, antes del 1 de febrero de 2025, que seguirá aplicando la Regla 17, 2), vii) en vigor el 1 de noviembre de 2021, es decir, que no introducirá por lo pronto el plazo mínimo de 2 meses para responder una denegación provisional. Teniendo en cuenta el contenido del pie de página de la modificación de la Regla 40, 8), apoyado por Colombia en el desarrollo el Grupo de Trabajo en noviembre pasado que acordó la propuesta de modificaciones a la Asamblea, seguramente no se indicará una fecha en la cual se establezca este plazo mínimo por Colombia.
Al respecto, debe recordarse que la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina establece un plazo de 30 días hábiles para contestar una oposición, plazo que sería inferior a los 2 meses establecidos por la Regla modificada, así como el de 1 mes y 10 días hábiles para interponer un recurso de apelación en contra de las decisiones que deniegan un registro por la Dirección de Signos Distintivos de la SIC. De esta forma, Colombia podría cumplir con el plazo de 2 meses tratándose de denegaciones provisionales de oficio relativas por ejemplo a un requerimiento de forma, cuyo plazo para responder es de 60 días hábiles, pero no respecto de una denegación provisional de oficio basada en una negación del registro en primera instancia o basada en una oposición.
Pese a que el término de 1 mes y 10 días hábiles señalado podría eventualmente ser modificado vía Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio para hacerlo no menor a 2 meses, resulta un poco más complicado modificar el plazo mínimo para responder una oposición establecido en el artículo 148 de la Decisión 486 de 2000, máxime si se recuerda que ninguno de los otros tres países de la CAN hace parte del Protocolo de Madrid. Aunque significaría un reto grande la modificación a nivel CAN del artículo señalado, podrían sopesarse estos esfuerzos con los beneficios de estar cada vez más armonizados internacionalmente (no solamente para Colombia como miembro del Protocolo de Madrid a nivel CAN) y de otorgar una mayor seguridad jurídica a los usuarios del Protocolo de Madrid.
Ahora bien, lo que no se encuentra cubierto por la modificación de la Regla 40, 8) es la posibilidad de no aplicación de la Regla 17, 2), viii) modificada. En este sentido, y antes del 1 de noviembre de 2023, fecha en la que entra en vigor la modificación de esta última regla, la Superintendencia de Industria y Comerio deberá introducir en el contenido de las denegaciones provisionales que emita, la indicación de la fecha en que comience y termine el plazo para responder la denegación provisional. Lo anterior teniendo en cuenta que dicho plazo para Colombia comienza en una fecha distinta de la fecha en la que la Oficina Internacional transmite una copia de la notificación al titular o en la fecha de que el titular reciba dicha copia. Así mismo, deberá cumplir con esta indicación no solamente en razón de lo contenido en la Regla 17, 2), viii), sino en razón también de la modificada Regla 18, 1), d), relativa, como se apuntó, a las notificaciones irregulares de denegación provisional.
Por último, en virtud de la nueva Regla 17, 7), la Superintendencia de Industria y Comercio deberá notificar a la OMPI como oficina internacional la duración del plazo para responder una denegación provisional y la forma de calcularlo (plazo del que trata la Regla 17, 2), vii).